Gran obra de infraestructura avanzando sobre un paisaje natural, con documentos de licenciamiento ambiental en primer plano, como símbolo de la plutofilia y los riesgos del Derecho penal ambiental brasileño.

¿Se manifiesta la plutofilia en el Derecho penal ambiental brasileño a través del licenciamiento ambiental especial?

La ley 15.190/2025 tiene como objetivo principal hacer el procedimiento para la concesión de licencias ambientales más sencillo. Esa simplificación estaría justificada en el intento de compatibilizar la protección del medio ambiente con el desarrollo económico y sostenible.

Esa desburocratización del licenciamiento conlleva riesgos para el medio ambiente, por permitir una flexibilización respecto al control de la potencialidad lesiva de las actividades desarrolladas por grandes empresas. En primer lugar, esto se observa por la fuerte influencia del mercado sobre agentes de la administración pública y del propio gobierno. En segundo lugar, la simplificación del procedimiento impone una celeridad problemática, con plazos cortos, que impide un análisis más cuidadoso sobre los riesgos que la actividad comporta.

Así, esa clase de licenciamiento puede debilitar la protección del medio ambiente, ya que flexibiliza la concesión de licencia ambiental para actividades y emprendimientos estratégicos.

¿Qué son actividades o emprendimientos estratégicos?

Las actividades y emprendimientos estratégicos serán definidos por el Consejo de Gobierno, órgano ligado a la Presidencia de la República, que tiene una finalidad de asesoramiento respecto a directrices de gobernanza en temas de relevancia nacional y de alta complejidad.

Sin embargo, el legislador apunta lo que podrá ser comprendido como actividad o emprendimiento estratégico, al afirmar, por ejemplo, que “el licenciamiento ambiental especial deberá aplicarse a las centrales hidroeléctricas, incluidas las reversibles, y a sus embalses, debido a su carácter estratégico para la seguridad hídrica y energética y la estabilidad del Sistema Interconectado Nacional (SIN), así como para la matriz energética nacional” (párrafo 2, artículo 24, de la Ley 15.190/2025).

Asimismo, la Ley 15.300/2025 dispone que “se consideran estratégicas las obras de reconstrucción y repavimentación de carreteras preexistentes cuyos tramos constituyan conexiones estratégicas relevantes desde la perspectiva de la seguridad nacional, del acceso a derechos sociales fundamentales y de la integración entre las entidades federativas” (artículo 6).

Pese a existir alguna previsión legal, esta no impide la posibilidad de que otros emprendimientos sean considerados estratégicos por el Consejo de Gobierno.

Rasgos de plutofilia en el licenciamiento ambiental especial

De acuerdo con lo que se entiende por actividades o emprendimientos estratégicos y con la propia función del Consejo de Gobierno, como órgano competente para determinarlas, solo grandes corporaciones podrán obtener la licencia o autorización ambiental especial. Difícilmente una empresa mediana estará en condiciones siquiera de optar a una oportunidad para llevar a cabo un emprendimiento estratégico. Esto puede ser considerado una señal de plutofilia, porque, al favorecer a las grandes empresas, la ley desequilibra la libre concurrencia.

Otro aspecto relevante es que la legislación determina la prioridad y celeridad del licenciamiento ambiental, de modo que este procedimiento goza de prioridad tanto en su tramitación como en su aprobación respecto a las demás actividades empresariales.

Asimismo, se prevén plazos diferenciados de hasta doce meses. Dichos plazos pueden incluso modificarse a solicitud del empresario, con la conformidad de la autoridad administrativa responsable de la concesión de la licencia. Y ello podría representar algo más que un mero margen de discrecionalidad administrativa.

¿Hay participación pública?

Ahora bien, se podría defender la abreviación del procedimiento para esa clase de actividad, sosteniendo que la legislación exige audiencias públicas como condición indispensable para la concesión de la licencia ambiental especial. Sin embargo, es evidente que el corto plazo de doce meses no va a permitir una discusión suficiente ni un control efectivo por parte de la participación pública.

Además, hay que considerar que la participación pública en esa clase de discusión es muy restringida, siendo ejercida básicamente por un ámbito reducido de la sociedad civil organizada y por movimientos sociales.

¿Cuáles son los efectos de la licencia ambiental especial en el ámbito de los delitos ambientales?

Las licencias y autorizaciones ambientales están presentes como elementos del tipo en diversos delitos contra el medio ambiente. La administrativización del Derecho Penal del Medio Ambiente produce una norma penal confusa que, en algunos casos, podrá dar lugar a la exclusión de la tipicidad y, en consecuencia, de la responsabilidad penal.

Esto conlleva la posibilidad de plutofilia, puesto que la exclusión de la responsabilidad penal recaerá sobre las grandes corporaciones, las cuales, normalmente, son las que causan los daños ambientales más graves e irreversibles.

Así, el licenciamiento ambiental especial incrementa los riesgos para el medio ambiente al intensificar, potencialmente, los delitos ambientales cometidos por grandes empresas o grupos empresariales, los cuales se acentúan por la omisión del Estado en el control de la potencialidad lesiva de esas actividades.

Danielle da Rocha Cruz

Profesora de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal de la
Universidade Federal da Paraíba (Brasil) e investigadora predoctoral de la Universidad de Salamanca

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