El presente proyecto, denominado Principio de Justicia Universal: Fundamento y Límites y cuya investigadora principal es Ana Isabel Pérez Cepeda, ha sido financiado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de España (Referencia DER 2009-11767) con una duración del 01/01/2010- 31/12/2012. Asimismo, ha conseguido tres objetivos necesariamente conectados:

En primer lugar, el estudio sobre la naturaleza y la ratio jurídica del principio de justicia universal, determinando, en primer lugar, si nos encontramos ante un principio de naturaleza penal (extensión de la legislación penal nacional) y/o de naturaleza procesal (extensión del ejercicio de la potestad jurisdiccional, investigación y enjuiciamiento). En segundo lugar, se ha abordado de dónde procede la potestad/derecho/deber de un Estado para extender del ámbito de aplicación de su legislación penal y/o del ámbito de actuación de su jurisdicción penal. Ambos aspectos, han sido determinantes para delimitar posteriormente la noción, objeto y requisitos de la jurisdicción universal.

En segundo lugar, el examen de la relación entre órganos que ejercitan el llamado ius puniendi de la Comunidad Internacional y los órganos de las jurisdicciones nacionales que actúan en base al principio de jurisdicción universal. Se ha hecho especial referencia al principio de complementariedad de la Corte Penal Internacional versus principio de justicia universal de los Estados. A tal efecto, se precisan no sólo las consecuencias que la Ley orgánica 18/2003, de Cooperación con la Corte Penal Internacional pudiera tener sobre la aplicación del principio de justicia universal en nuestro ámbito nacional, sino también la importancia de la Corte Penal Internacional, su principio de complementariedad y sus limitaciones jurisdiccionales. El objetivo ha consistido en determinar las reglas de coordinación en caso de concurrencia (horizontal y vertical) de jurisdicciones y cooperación en materia penal, así como los estándares mínimos para los Tribunales nacionales y autoridades que apliquen la jurisdicción universal. Con ello, se perfila que, ante las limitaciones reales jurisdiccionales de la Corte Penal Internacional, el principio de justicia universal es una alternativa real y no una simple solución de emergencia.

En tercer lugar, el análisis crítico sobre el alcance del principio de justicia universal en el ordenamiento jurídico español. Dentro del aspecto creativo de este proyecto investigador de revisión normativa, se han evaluado las áreas legislativa y jurisprudencial de la plasmación jurídica del principio de justicia universal en el territorio del Estado español:

a) Examinando el catálogo de delitos previsto en el art. 23.4 LOPJ y su controvertida cláusula de cierre con el fin de innovar acerca de la delimitación de los crímenes internacionales estrictu sensu a los que debe aplicarse. Evitando que el ámbito de este principio obedezca a razones prácticas de realpolitik, o bien a la falta de medidas de cooperación jurisdiccionales entre Estados en la persecución y ejecución de condenas de crímenes transnacionales llevados a cabo generalmente por redes de delincuencia organizada.

b) Explorando la trascendencia del principio de justicia universal en la jurisprudencia española, lo que nos ha llevado a valorar la interpretación teleológica que del mismo se ha llevado a cabo en una serie de resoluciones judiciales. Sobre todo en las repercusiones la sentencia de nuestro Tribunal Constitucional núm. 237/2005, de 26 de septiembre, que implican no sólo un cambio jurisprudencial sobre la doctrina emanada del Tribunal Supremo, sino que ha iniciado un nuevo camino en la interpretación del principio de justicia universal al suprimir el límite de la conexión de los hechos con España. El fin ha consistido en fijar los posibles límites de la jurisdicción universal.

c) En este marco, se han propuesto nuevos esquemas normativos para regular el principio de justicia universal en nuestro país, a partir de los ejemplos que puede ofrecer el Derecho comparado y la resolución de la Asociación Internacional de Derecho Penal (AIDP) de septiembre 2009, así como depurar o ampliar el catálogo de delitos, ponderando establecer criterios claros y efectivos que determinen el alcance de su aplicación al resultar fundamentales para garantizar la supervivencia de dicho principio.