Figura anónima elegantemente vestida ante el cristal de un edificio institucional moderno, cuyo reflejo se funde con la ciudad financiera y política, en una escena cinematográfica que evoca plutofilia penal, selectividad penal, poder económico, privilegio estructural, instituciones públicas y la relación difusa entre empresa, riqueza y Derecho penal.

La corrupción pública como problema transversal

El barómetro de abril de 2026 del CIS reflejó que el 8,9% de 4.020 encuestados identificaba «la corrupción y el fraude» como uno de los principales problemas de España, en undécima posición. El dato contrasta con el barómetro de enero del mismo año, donde esta preocupación aparecía en séptimo lugar. A primera vista podría pensarse que la corrupción ocupa un espacio acotado en la percepción ciudadana, pero esa lectura resulta insuficiente.

Sus efectos no se agotan en el perjuicio económico inmediato ni en la infracción objeto de investigación penal. Alcanzan al desarrollo económico, político y social, erosionan la confianza en las instituciones, deterioran el funcionamiento de los servicios públicos y pueden contribuir a generar o agravar situaciones de pobreza. De hecho, una lectura atenta del propio barómetro revela que buena parte de esos efectos aparece diluida en categorías colindantes: «los problemas políticos en general» (13,9%); «la sanidad» (12,8%); «el Gobierno y partidos o políticos concretos» (11,3%); «el mal comportamiento de los políticos» (9,6%); «los problemas de índole social» (4,8%); «las desigualdades, incluida la de género, diferencias de clases, la pobreza» (4,8%); «la subida de los impuestos» (3,9%); «lo que hacen los partidos políticos» (3,9%); «el funcionamiento de los servicios públicos» (2,8%); «el funcionamiento de la democracia» (1,8%); «las infraestructuras» (1,7%); o «la falta de confianza en los políticos y las instituciones» (0,5%), entre otras.

De la corrupción pública a la selectividad penal

Así entendida, la corrupción pública no es una categoría aislada dentro de una encuesta de opinión, sino un fenómeno capaz de irradiar efectos sobre muchas de las preocupaciones que la ciudadanía identifica por separado. No siempre aparece nombrada de forma directa, pero puede estar presente en el deterioro de aquello que sostiene materialmente la vida en común: servicios públicos, confianza institucional, igualdad, eficacia administrativa o legitimidad democrática.

Desde esta perspectiva, interrogarse por el tratamiento penal de la corrupción no es una cuestión puramente técnica; implica también preguntarse cómo responde el sistema penal ante prácticas corruptas cometidas desde posiciones de poder económico, político o institucional. Es aquí donde la noción de «plutofilia penal», acuñada por Terradillos Basoco, resulta especialmente útil para precisar la discusión: ¿reacciona el sistema penal del mismo modo frente a todos los sujetos?, ¿se castiga con igual intensidad la criminalidad vinculada a la exclusión que la asociada al poder?, ¿qué mecanismos permiten que ciertas conductas sean normalizadas, atenuadas o toleradas?

La plutofilia penal como concepto en construcción

La plutofilia penal es todavía un concepto en construcción. Su valor no reside solo en señalar la indulgencia del sistema hacia sujetos poderosos, sino en seguir delimitando sus planos de análisis y sus manifestaciones. En esa labor se encuadra el trabajo «Selectividad penal y corrupción pública: el Derecho penal de la plutofilia y la evidencia empírica sobre malversación en España (revisión sistemática exploratoria)», que sirve de base a esta publicación y se desarrolla en el marco del proyecto de investigación «Análisis crítico del Derecho penal de la plutofilia».

La aportación que aquí interesa destacar consiste en distinguir dos planos del fenómeno: una plutofilia estructural, referida al modo en que el sistema penal puede generar respuestas más favorables para sujetos funcionales al orden vigente, y una plutofilia motivacional, vinculada al papel que la riqueza, el estatus o la conservación de privilegios pueden desempeñar como motor de la conducta delictiva. Ambos planos son categorías analíticas diferenciadas, pero necesariamente interrelacionadas.

Plutofilia estructural: cuando el foco está en el sistema

La plutofilia estructural alude a una indulgencia institucionalizada del sistema penal, que se manifiesta tanto en el diseño normativo como en la aplicación judicial de la ley y representa una forma de desigualdad sistémica en la respuesta penal. El foco se sitúa, por tanto, en cómo el propio sistema penal puede producir respuestas más favorables para determinados perfiles de poder.

No exige imaginar un sistema penal abiertamente diseñado para proteger al poderoso. Su interés reside en observar si determinadas normas, instituciones o prácticas judiciales, formuladas en términos aparentemente neutrales, pueden producir efectos materialmente desiguales. El problema no está siempre en una declaración expresa de privilegio, sino en la capacidad de ciertas estructuras para suavizar, desplazar o neutralizar la respuesta penal cuando el sujeto ocupa una posición económica, política o institucional especialmente ventajosa.

En el plano del diseño normativo, esta indulgencia puede manifestarse en mecanismos que permiten evitar o reducir la responsabilidad penal por vías accesibles para quienes cuentan con recursos suficientes. La reparación del daño, ciertos espacios de regularización o los programas de cumplimiento normativo cumplen funciones legítimas, pero también plantean una pregunta incómoda: ¿están disponibles en condiciones equivalentes para todos los sujetos, o benefician de forma preferente a quienes ostentan poder para activarlos? En el plano de la aplicación judicial, la cuestión se desplaza hacia la forma en que los tribunales interpretan, individualizan y concretan la respuesta penal: la apreciación de atenuantes, agravantes o eximentes, la conformidad, la duración del proceso o la complejidad de las causas. En ambos casos, la clave no es afirmar que toda decisión favorable exprese plutofilia, sino preguntarse si existen patrones que, en conjunto, revelen una respuesta más benigna frente a los sujetos más funcionales al orden vigente.

Por eso la plutofilia estructural debe entenderse como una hipótesis de desigualdad sistémica. No describe un favor aislado ni una anomalía puntual, sino la posibilidad de que el Derecho penal, pese a presentarse como un sistema formalmente igualitario, distribuya de manera desigual su eficacia. Esta dimensión resulta especialmente relevante en la corrupción pública, donde el autor suele actuar desde posiciones de confianza, poder o influencia y donde el daño no siempre presenta la visibilidad inmediata de otras formas de delincuencia. Precisamente por ello, la respuesta penal puede quedar atravesada por dificultades probatorias, complejidad técnica, dilaciones o fórmulas de solución que reducen la percepción de gravedad del hecho.

Plutofilia motivacional: cuando el foco está en el sujeto

Junto a la dimensión estructural, la plutofilia opera en un segundo plano, más próximo a su sentido literal de «amor a la riqueza»: el impulso subjetivo que orienta la conducta hacia la acumulación de riqueza, estatus o poder como factor criminógeno. Aquí el foco ya no recae sobre la norma o su aplicación, sino sobre la racionalidad delictiva del sujeto.

Interesa entonces qué metas, valores y cálculos guían la conducta. La riqueza no aparece solo como resultado del delito, sino como horizonte de sentido: lo que se busca, se conserva o se representa. Puede tratarse de enriquecimiento económico directo, pero también de estatus, influencia, reconocimiento, acceso a redes de poder o mantenimiento de una posición social privilegiada. De ahí que no sea imprescindible que el sujeto sea objetivamente rico: basta que actúe orientado por la aspiración a la riqueza, por la conservación de sus ventajas o por la identificación con un modelo de éxito asociado al poder económico.

En este plano, la plutofilia puede funcionar como una pulsión normalizada en determinados entornos, donde el éxito económico se presenta como una meta legítima aun cuando los medios para alcanzarlo sean ilícitos. El afán de enriquecimiento se convierte así en motor de conductas como el fraude, la malversación, la prevaricación u otras formas de corrupción orientadas al beneficio con independencia de los medios. Esa normalización no opera solo al decidir la conducta, sino también al explicarla: ventajas obtenidas en espacios de poder dejan de presentarse como problema público y se reconstruyen como práctica ordinaria, costumbre institucional, cortesía recibida, ambigüedad normativa o simple decisión personal. Lo que podría suscitar dudas sobre la frontera entre lo público y lo privado se traduce en términos de hábito, exageración ajena o ausencia de daño. La plutofilia motivacional opera entonces no solo como deseo de riqueza o estatus, sino también como marco de justificación que reduce la percepción de ilicitud y reviste el beneficio de normalidad.

La lógica de coste-beneficio resulta aquí decisiva. El sujeto no actúa necesariamente movido por una irracionalidad marginal, sino por una expectativa de rentabilidad: valora qué puede obtener, qué riesgo asume y cuál es la probabilidad real de una consecuencia penal significativa. Si percibe que el sistema reacciona con menor severidad frente a ciertas conductas cometidas desde posiciones como la suya, el riesgo subjetivo disminuye y la decisión delictiva se refuerza. Esta dimensión aproxima la plutofilia motivacional al perfil clásico del delincuente de cuello blanco descrito por Sutherland: sujetos socialmente respetados, situados en posiciones de confianza, que cometen delitos sin violencia y cuyos efectos recaen con frecuencia sobre bienes jurídicos colectivos antes que sobre víctimas individualizadas. De ahí que el daño aparezca más difuso y el reproche social, menos intenso.

En definitiva, la plutofilia motivacional permite explicar el origen subjetivo de ciertas conductas delictivas vinculadas a la riqueza, el estatus o el poder, y completa así el análisis estructural: no solo interesa saber si el sistema penal puede mostrarse más indulgente ante determinados sujetos, sino también por qué esos sujetos pueden encontrar en la riqueza, el privilegio o la posición social un incentivo para delinquir.

Una distinción para seguir investigando

La importancia de distinguir entre plutofilia estructural y plutofilia motivacional supera el plano teórico, pues ordena mejor las preguntas de investigación: una cosa es analizar si el sistema penal genera respuestas más indulgentes frente a sujetos situados en posiciones de poder; otra, examinar si la riqueza, el estatus o la conservación de privilegios pueden operar como motor delictivo en ellos. En el trabajo que sirve de base a esta publicación desarrollo con mayor detalle esta propuesta, su anclaje en distintas teorías criminológicas y los resultados de una revisión sistemática exploratoria sobre la evidencia empírica disponible en torno a la malversación en España. Puede leerse completo aquí: «Selectividad penal y corrupción pública: el Derecho penal de la plutofilia y la evidencia empírica sobre malversación en España (revisión sistemática exploratoria)».

Marcos Chaves Carou

Profesor asociado de Derecho Penal, Universidad de Salamanca

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