Plutofilia, multa y praxis judicial
El trato indulgente que reciben las personas con mayor poder económico en el ámbito judicial ha despertado un interés creciente en la comunidad científica. Para conceptualizar este fenómeno, el catedrático Terradillos Basoco ha acuñado el término “Derecho penal de la plutofilia”. Sin embargo, a diferencia del amplio volumen de estudios teóricos sobre la materia, la evidencia empírica disponible es aún escasa.
Con el fin de aportar datos concretos, se llevó a cabo una investigación orientada a detectar posibles sesgos de plutofilia en la práctica judicial española. Para ello, el estudio se centró en la determinación de la cuantía de la multa impuesta a personas físicas, mediante el sistema de días-multa. Asimismo, se plantearon hipótesis vinculadas a la motivación de la cuantía en la sentencia, la investigación patrimonial previa y la tendencia al uso de cuantías estandarizadas.
En nuestra legislación, el artículo 50.5 del Código Penal (CP) establece que la cuota diaria de la multa debe adecuarse exclusivamente a la capacidad económica del condenado, calculada a partir de su patrimonio, ingresos, obligaciones, cargas familiares y demás circunstancias personales. No obstante, lograr esa igualdad material no resulta sencillo.
Por ello, el punto de partida es responder a la siguiente pregunta: ¿la cuantía de la multa se ajusta realmente a la capacidad económica de cada condenado?
Si la respuesta fuera afirmativa en todos los casos, se descartaría la existencia de sesgos de plutofilia, puesto que el perjuicio económico resultaría equivalente para cualquier persona. Por el contrario, de no ser así, el sector más acomodado sufriría un impacto proporcionalmente menor, confirmando lo que la literatura científica ha advertido durante los últimos veinte años.
Metodología: ¿cómo se llevó a cabo el estudio?
Para alcanzar los objetivos planteados, el estudio combinó la revisión bibliográfica tradicional con una metodología mixta, integrada por una revisión sistemática de sentencias y entrevistas semiestructuradas a 38 operadores jurídicos en España.
La revisión de sentencias se justifica porque, si se aplica el artículo 50.5 del CP, sería posible discriminar a los sectores con una capacidad económica más elevada a través de las sentencias dictadas por los tribunales en España.
Por su parte, el enfoque cualitativo mediante entrevistas respondió a la necesidad de complementar el análisis documental aportando la perspectiva directa de sus «protagonistas». Así, la muestra se compuso de fiscales, jueces de instrucción, jueces de lo penal y magistrados de todos los niveles jurisdiccionales, abarcando desde los Juzgados de lo Penal hasta los altos tribunales, esto es, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo.
Resultados: ¿existen sesgos de plutofilia en la fijación de la cuantía de la multa?
Para dar respuesta a la pregunta central del estudio, resulta indispensable analizar primero cómo se individualiza la cuantía de la multa en la praxis judicial.
Los datos revelan que este proceso es insuficiente. El sistema días-multa, que teóricamente exige adaptar la cuota diaria a la capacidad económica real del sujeto, funciona, habitualmente “en piloto automático”, con cuantías estandarizadas que no se ajustan a su situación financiera y una motivación deficiente en las resoluciones judiciales.
La dinámica expuesta responde, en cierto modo, a la falta de una investigación patrimonial sistemática. La lógica subyacente es sencilla: si no se indaga la capacidad económica del sujeto, se termina imponiendo la misma cuota a la mayoría de los procesados, situada habitualmente en una horquilla de entre 6 y 8 euros diarios. La consecuencia es que, en muchas ocasiones, el sector más pudiente de la sociedad resulta beneficiado, vulnerando con ello el principio de proporcionalidad de las penas y derechos fundamentales como la igualdad y la tutela judicial efectiva.
Una plutofilia funcional, no necesariamente consciente
Teniendo en cuenta los hallazgos presentados, es posible sostener que existen sesgos de plutofilia en los tribunales españoles. Ahora bien, es importante hacer algunas precisiones.
Los resultados no revelan una actitud consciente por parte de los operadores de justicia orientada a “proteger al rico”. Sin embargo, el resultado de sus dinámicas, en algunos casos, sí es plutofílico: las personas con mayor poder adquisitivo experimentan una menor afectación de su patrimonio en comparación con aquellas que se encuentran en los estratos socioeconómicos más bajos.
Se constata, por tanto, una plutofilia de carácter funcional, propiciada por una combinación de diversos factores: la ausencia de una investigación exhaustiva de la capacidad económica de los sujetos; el uso rutinario de cuotas estandarizadas muy próximas al mínimo legal; la sobrecarga de trabajo en los juzgados, la propia inercia y tradiciones que se mantienen; y la escasa prioridad institucional que se otorga a esta pena.
De hecho, algunos entrevistados llegaron a afirmar que es una pena de segundo orden, aunque los datos reflejan que la multa ha sido la segunda pena más impuesta en España en los últimos diez años.
Propuestas de mejora para una praxis judicial más ajustada al artículo 50.5 del Código Penal y al principio de proporcionalidad
Ante la situación expuesta, resulta imprescindible transformar las dinámicas de los tribunales para garantizar que la pena de multa sea eficaz, disuasoria y genuinamente proporcional.
El problema no radica en la falta de medios para indagar la situación económica del procesado. El Punto Neutro Judicial (PNJ) se configura como una herramienta idónea y accesible a golpe de clic, que permite consultar datos sobre la declaración de la renta, saldo en cuentas bancarias, bienes inmuebles o recepción de prestaciones. Si bien presenta limitaciones —como el impacto de la economía sumergida o posibles desactualizaciones de datos—, se extrae que en la mayoría de los casos ofrece información suficiente para fijar un quantum ajustado a la realidad.
Así pues, para erradicar los sesgos de plutofilia advertidos en la praxis judicial, se formulan algunas propuestas de mejora.
Conciencia, responsabilidad compartida y recursos
La estrategia puede articularse en tres ejes: conciencia y formación; esfuerzo y responsabilidad compartida; y apoyo mediante recursos.
En primer lugar, conciencia y formación: Si los operadores de justicia no advierten el perjuicio de las dinámicas actuales, será difícil revertirlas. Esta publicación persigue visibilizar el problema. Asimismo, se debe inculcar desde la formación inicial en la Escuela Judicial y en el Centro de Estudios Jurídicos la trascendencia de investigar el patrimonio, evitando presunciones y automatismos, y divulgando el uso y las limitaciones del PNJ.
En segundo lugar, esfuerzo y responsabilidad compartida. La averiguación patrimonial atañe tanto a fiscales como a jueces de instrucción. Debido a las limitaciones derivadas del principio acusatorio, si el fiscal desconoce la capacidad económica real del sujeto y solicita una cuota baja, el juez no podrá elevarla. Si ambas partes investigan la situación económica del sujeto y fijan el quantum conforme a esta, es factible que la multa refleje la capacidad real del condenado.
Además, la investigación podría complementarse en el juicio oral con interrogatorios específicos y solicitudes de documentación a las partes, superando así las posibles lagunas del PNJ.
En tercer lugar, apoyo y recursos. La sobrecarga de los juzgados es un problema que afecta a diferentes dimensiones del funcionamiento de la Justicia. Por ello, se deben proveer más recursos humanos. En esta línea, se propone delegar las labores de averiguación patrimonial en personal auxiliar, así como se valora de forma positiva la reciente iniciativa gubernamental orientada a fijar cargas de trabajo más saludables para la judicatura.
Elaboración de un baremo o tabla orientativa
Tomando como referencia modelos como el sueco, donde la multa se calcula sobre un tercio de los ingresos netos del penado mediante tablas anuales, se defiende, en la línea de lo apuntado por el fiscal Tuero González (2021), la creación de un baremo orientativo en España a cargo de un órgano institucional (CGPJ, Fiscalía General del Estado o Tribunal Supremo).
Esta medida reforzaría la seguridad jurídica, el principio de igualdad y la proporcionalidad de las penas. Asimismo, se recomienda que se acompañe de la obligación de motivar la cuantía en la sentencia, incluso cuando se fije cerca del umbral mínimo legal y de la erradicación de prácticas contrarias a la legalidad.
Aunque estas prácticas han sido identificadas de forma aislada en la investigación, es preciso eliminar cualquier reducción indebida de la cuota diaria en casos de conformidad (Fuentes Osorio, 2022). Como ha recordado el Tribunal Supremo (STS 315/2021, de 15 de abril), la reducción de un tercio por conformidad afecta a la duración (extensión) de la pena de multa, pero en ningún caso a su cuota diaria.
Conclusión: de la norma a la aplicación cotidiana
La evidencia empírica presentada muestra que el problema no reside en la regulación legal de la pena de multa, sino en la praxis judicial. Mientras la averiguación patrimonial continúe siendo la excepción y la fijación de la cuota responda a inercias y automatismos, no podrán garantizarse los principios de igualdad y proporcionalidad que informan nuestro ordenamiento jurídico.
De este modo, las personas mejor posicionadas económicamente continuarán recibiendo un trato más benévolo. Y es que, como pone de manifiesto esta investigación, alcanzar la justicia material no depende únicamente de cuáles son las normas, sino también de cómo se aplican en el día a día de los tribunales.
Profesora Ayudante Doctora de Derecho Penal y Criminología, Universidad de Salamanca.
