Como se ha indicado, estamos ante un proyecto coordinado (Plutofilia y Derecho Penal, PLUTOFILIA) que está, a su vez, integrado por dos subproyectos complementarios entre sí, tal y como se refleja en el siguiente esquema:

SUBPROYECTO 1: Análisis crítico del Derecho penal de la plutofilia (PLUTOPENAL, Universidad de Salamanca).

IP 1: Ana Isabel Pérez Cepeda

IP 2 : Miriam Ruiz Arias

SUBPROYECTO 2:  Derecho penal de clase: propuestas de lege lata y de lege ferenda (DEPECLA, Universidad de Deusto).

IP 1: Demelsa Benito

 

Es importante destacar que este proyecto tiene su origen en un proyecto coordinado anterior, titulado “Aporofobia y Derecho penal”, que constató la severidad con la que trata el Derecho penal a las personas más desfavorecidas socioeconómicamente, anticipando cuestiones que dan precisamente origen al vigente proyecto de “Plutofilia y Derecho Penal”: el Derecho penal trata de manera desigual, pero en este caso, no peor, sino todo lo contrario, más benévolamente, a quien lleva a cabo un delito desde su posición de poder económico y/o político.

Respecto del Subproyecto 1(PLUTOPENAL-Salamanca), este  parte de la denuncia de una innegable realidad que constituye la hipótesis de partida: el Derecho penal trata de manera indulgente las conductas llevadas a cabo por quienes ostentan el poder político y/o económico cuando afectan a bienes jurídicos de naturaleza colectiva, como el orden socioeconómico, el medio ambiente, el interés patrimonial de la Hacienda Pública, los derechos de los trabajadores o el correcto funcionamiento de la Administración Pública.

En cuanto al Subproyecto 2 (DEPECLA-Deusto) se centra en la propuesta alternativa para la tutela de estos bienes jurídicos, propuesta que ha de ser acorde con los postulados del Estado Social y Democrático de Derecho,  garantizando la igualdad real y efectiva, así como respetando los principios limitadores del Derecho penal (fundamentalmente el principio de exclusiva protección de bienes jurídicos, el principio de ultima ratio y el principio de proporcionalidad en sentido estricto).

Es decir, estamos ante dos subproyectos diferenciados entre sí, con objetivos propios cada uno de ellos pero necesariamente vinculados, porque la consecución del objetivo general del proyecto coordinado no sería viable sin la interrelación entre los dos subgrupos de investigación. La interrelación entre ambos subproyectos (denuncia y posterior propuesta para subvertir la realidad denunciada) producirá la sinergia necesaria para aportar una solución al problema planteado.